Perú | Seguridad privada

Sucamec fortalece su función sancionadora con el Reglamento de Seguridad Privada

Con la entrada en vigor del Decreto Supremo N° 005-2023-IN en Perú, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil tendrá una mayor capacidad sancionadora.

un guardia de seguridad privada presta servicio en Perú

El nuevo reglamento fortalece la labor sancionadora de Sucamec en la prestación de servicios de seguridad privada en el Perú.

Fuente: Ministerio del Interior (Mininter) del Perú.

El pasado 13 de mayo entró en vigor el Decreto Supremo N° 005-2023-IN, que desarrolla lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1213 de seguridad privada. A través del nuevo Reglamento de Seguridad Privada, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) fortalecerá su función fiscalizadora y sancionadora sobre las personas o empresas que prestan servicios de seguridad privada a nivel nacional.

Sucamec tendrá un mayor protagonismo

El reglamento posibilitará que Sucamec continúe con los procedimientos sobre los servicios de seguridad privada en todo el país, los cuales coadyuvan al fortalecimiento de la seguridad ciudadana. Y la Superintendencia tendrá un mayor protagonismo, puesto que con la Ley N° 28879, vigente hasta el pasado 14 de enero, solamente podía practicar acciones de fiscalización que no concluían en acciones sobre quienes practicaban actividades de seguridad privada de forma irregular.

Según la norma, el personal de fiscalización de Sucamec podrá realizar visitas sin previo aviso a las empresas que ofrezcan servicios de seguridad privada o capacitación. En este sentido, aquellas que cometan infracciones administrativas graves o muy graves serán sancionas con multas de hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y la suspensión de funciones por un periodo de hasta 180 días.

Nuevo Reglamento de Seguridad Privada

El nuevo Reglamento de Seguridad Privada consta de 138 artículos. Y es de aplicación a las personas y empresas dedicadas a brindar:

  • Servicios de vigilancia privada.
  • Protección personal.
  • Transporte y custodia de dinero y valores.
  • Custodia de bienes controlados.
  • Seguridad de eventos.
  • Tecnologías de seguridad.
  • Desarrollo de seguridad por cuenta propia.

De igual manera, la norma deberá ser acatada por quienes lleven a cabo actividades de capacitación y fortalecimiento de competencias en seguridad privada. Y también por las entidades del sector financiero que estén obligadas a adoptar unas medidas de seguridad mínimas.

Además, el reglamento excluye del ámbito de su aplicación a las personas que presten servicio de guardianes, conserjes y porteros, con excepción de los casos que impliquen la realización de funciones de seguridad privada. En dichos supuestos, estarán sujetos a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1213.

Por último, el texto recuerda que las personas o empresas que presten servicios de seguridad privada deberán contar con la correspondiente autorización. La misma es otorgada por Sucamec y tiene una vigencia de cinco años.

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