Perú | Serenazgo

Los serenos peruanos podrán usar pistolas eléctricas o de electrochoque

El Congreso del Perú ha aprobado modificar la Ley 31297 para que los serenos municipales puedan usar pistolas eléctricas o de electrochoque, eximiéndolos de responsabilidad penal en casos de legítima defensa.

silueta de un sereno peruano utilizando una pistola eléctrica
Por Redacción.

El Congreso de la República ha aprobado una modificación a la Ley 31297, que regula el Servicio de Serenazgo Municipal en el país, autorizando a los serenos peruanos usar pistolas eléctricas o de electrochoque como medios de defensa no letales. La medida salió adelante con 88 votos a favor y seis en contra, y ahora será enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.

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Exención de responsabilidad penal para los serenos peruanos

Una disposición complementaria de la ley establece que los serenos peruanos estarán exentos de responsabilidad penal si, en el cumplimiento de sus funciones y haciendo uso reglamentario de estas armas, causan daño contra la vida, el cuerpo o la salud de una persona. Esta exención se basa en el principio de legítima defensa conforme al artículo 20 del Código Penal.

Reacciones al uso de armas no letales y próximos pasos

Durante la discusión del proyecto se expresaron diversas opiniones. El alcalde de Surco, Carlos Bruce, impulsor de la iniciativa, argumentó que la experiencia en otros países demuestra que el uso de pistolas paralizadoras por parte de los serenos puede ser efectivo en la lucha contra la delincuencia. “Lo que buscamos es permitirles a los serenos, previa capacitación, que puedan tener estas pistolas paralizadoras”, señaló el edil.

Por otro lado, algunos congresistas expresaron preocupaciones sobre el uso de estas armas. Fernando Rospigliosi alertó sobre los riesgos de un control deficiente en su manejo, mientras que Roberto Chiabra se mostró en contra del proyecto, argumentando que esta clase de armas no debería ser utilizada por personal sin la preparación adecuada.

Ahora, el Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio del Interior, deberá adecuar el Reglamento de la Ley 31297 en un plazo máximo de 60 días desde la entrada en vigor de la norma.

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