La protección de las infraestructuras estratégicas relacionadas con los servicios fundamentales del Estado es algo ya contemplado en la Ley de Seguridad Nacional de México. “Ahora bien. En cuanto a si la protección de ese tipo de infraestructuras puede ser competencia del sector privado de la seguridad, es algo que habría que estudiarse y, en su caso, incorporar a la nueva Ley General de Seguridad Privada como una modalidad más de esta última”.
Dicho razonamiento fue planteado por Ignacio Hernández Orduña, titular de la Unidad de Política Policial, Penitenciaria y Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), durante su intervención el III Congreso Mexicano PIC organizado por Segurilatam.
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Infraestructuras estratégicas en las leyes de Seguridad Privada y Nacional
“Creo que eso es lo que ahora está en el radar, en el tintero del legislador. El poder establecer y distinguir perfectamente qué vamos a entender por infraestructuras estratégicas o críticas. La Ley Federal de Seguridad Privada se publicó el 6 de julio de 2006 y es el momento de contar con una nueva Ley General de Seguridad Privada. Una norma en la que podría contemplarse la protección de las denominadas infraestructuras estratégicas o críticas”, sugirió.
“Pero en el caso de las infraestructuras del Estado que prestan servicios esenciales, son parte de la Ley de Seguridad Nacional. Y ello es así porque su afectación, es decir, destruir o inhabilitar infraestructuras estratégicas, se considera una amenaza a la seguridad del país”, observó. Y como ejemplo de estas últimas citó a Correos de México, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Petróleos Mexicanos (Pemex).
En definitiva, a juicio de Ignacio Hernández Orduña, a los legisladores les corresponde ahora encontrarle un encaje a la seguridad privada en materia de protección de infraestructuras estratégicas o críticas.
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