Al igual que sucede con los diferentes servicios que componen el sector de la vigilancia y la seguridad privada en Colombia, el servicio de transporte de valores se encuentra regulado mediante el Decreto 356 de 1994 (Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada). En él, además de establecerse los aspectos generales desde los cuales se regula y se delimita la prestación del servicio, como son la definición de los mismos, la conceptualización de permisos de estado (mediante los cuales se otorga licencia para poder operar) y el campo de operación, también se define claramente la actividad de transporte de valores como una de las modalidades para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada que se pueden autorizar en el país.
Concretamente, el transporte de valores figura en el artículo 6 (Modalidades para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada) y es definido como «el servicio de vigilancia y seguridad privada que se presta para transportar, custodiar y manejar valores y el desarrollo de actividades conexas».
Empresas y personal de transporte de valores
De acuerdo con los registros de la Supervigilancia, hay 12 empresas registradas con licencia de funcionamiento que prestan el servicio de transporte de valores en el país. En cuanto al personal operativo vinculado al transporte de valores, el dato es variable, puesto que, como sucede con los diferentes servicios, permanentemente están ingresando y saliendo nuevas personas. De acuerdo con el dato más reciente del tablero de control de personal acreditado, para transporte de valores se cuenta con 3.888 personas acreditadas (3.826 hombres y 62 mujeres).
Industria de blindaje automotriz en Colombia
En el país se ha venido desarrollando una industria propia que permite hacer los blindajes que se requieren para los vehículos de transporte de valores y para esto existe la debida regulación. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 1070 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa), se establecieron en Colombia las empresas blindadoras cuyo objeto consiste en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada, a través de la adecuación de los siguientes tipos de blindaje:
- Fabricación, producción, ensamblaje o elaboración de equipos, elementos, productos o automotores blindados para la vigilancia y seguridad privada.
- Importación de equipos, bienes, productos o automotores blindados o para el blindaje en la actividad de vigilancia y seguridad privada.
- Comercialización de blindajes para la vigilancia y seguridad privada.
- Alquiler, arrendamiento, leasing o comodato de equipos, elementos o automotores blindados para la vigilancia y seguridad privada.
- Instalación y/o acondicionamiento de elementos, equipos o automotores blindados.
Por lo cual, dicho servicio debe contar con el respectivo permiso de estado otorgado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada conforme lo describe el artículo 3° del Decreto Ley 356 de 1994.
Igualmente, cualquier persona natural o jurídica que requiera el uso de un vehículo blindado deberá obtener autorización por parte de esta superintendencia previa solicitud conforme a los parámetros establecidos en el artículo 2.6.1.1.3.3.30 (Requisitos para Usuarios y Compradores de Equipos, Elementos y Automotores Blindados) del Decreto 1070 de 2015, que señala lo siguiente: «En desarrollo del artículo 80 del Decreto-ley 356 de 1994, las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado interesadas en la adquisición, instalación, importación, acondicionamiento, arrendamiento, uso o empleo de blindajes para la vigilancia y seguridad privada, elevarán una solicitud previa de autorización, adjuntando la información y documentos requeridos».
Presentada la solicitud, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, previo estudio de la solicitud correspondiente, procederá, con base en la potestad discrecional, a conceder o negar la autorización.
Conductores y vigilantes
A continuación se detallan el perfil y la formación que deben tener los conductores y vigilantes de seguridad que prestan el servicio de transporte de valores en Colombia.
Conductores
- Experiencia en empresas de seguridad.
- Manejo de vehículo pesado certificable.
- Libreta militar de primera clase.
- Licencia de conducción B2, C2 o C3 sin comparendos o si presenta debe tener acuerdos de pagos.
Vigilantes
De acuerdo al artículo 2 del Decreto 2187 de 2001, una persona natural, denominada vigilante, debe prestar su labor necesariamente a través de un servicio de vigilancia y seguridad privada, autorizado por la Supervigilancia, en un lugar fijo o un área delimitada del sitio donde se encuentren los bienes y personas que se pretenden proteger o custodiar, sea en modalidad armada o no.
Es importante señalar que en el Decreto 356 de 1994, por lo delicado de su naturaleza, la actividad de un vigilante de seguridad privada exige que sólo pueda prestarse al amparo de una credencial otorgada por el Estado colombiano a través de la Supervigilancia. Dicha credencial se obtiene realizando una capacitación, según la modalidad en que se desempeñará, con una escuela de capacitación avalada por la misma Supervigilancia y que, además, indique su idoneidad para el manejo y uso de armas. Dicha certificación debe renovarse anualmente, lo cual fue ratificado por la Circular Externa 011 de 2012.
Cada empresa tiene sus procesos internos para determinar la idoneidad de la persona que prestará sus servicios como vigilante de seguridad privada en los diferentes servicios que se brindan a sus usuarios. Como requisitos generales, un vigilante de seguridad privada que preste el servicio de transporte de valores debe reunir los siguientes:
- Debe ser mayor de edad.
- Ser bachiller.
- Evaluación de competencias.
- Pruebas psicológicas.
- Revisión de antecedentes.
- Condiciones ocupacionales de la Ley 1539 de 2012 (implementación del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego).
Por parte de los servicios autorizados
Las empresas transportadoras de valores deberán incorporar a sus empleados, tanto para el personal operativo como para el administrativo, técnico y auxiliar, a través de un riguroso método de selección en el que deberán contemplar como mínimo las siguientes actividades:
- Determinación de los perfiles y requisitos para cada uno de los cargos.
- Entrevistas con los responsables de la selección.
- Aplicación de pruebas de personalidad y psicotécnicas.
- Realización del estudio de seguridad.
- La verificación de antecedentes penales y disciplinarios.
- La verificación de referencias personales y laborales.
- La verificación de certificaciones académicas y laborales.
- La aplicación de pruebas técnicas de confiabilidad.
- La aplicación voluntaria de la prueba de polígrafo, la cual podrá aplicarse igualmente a los procesos de investigación por siniestros.
- Discrecionalidad por parte de la compañía para aplicar pruebas técnicas.
- Visitas domiciliarias.
Oficinas bancarias
Por lo que respecta a los guardias de seguridad privada que prestan servicio en las sucursales y oficinas bancarias, con la expedición del Decreto 1565 de 2022 se reglamentó la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, estableciéndose las especializaciones del personal operativo en vigilancia y seguridad privada y encontrándose dentro de ellas la relativa a la especialización del sector financiero tanto para vigilantes como para supervisores.
Por lo cual, serán las entidades bancarias, a través del vínculo contractual que surtan con las empresas de vigilancia y seguridad privada, las llamadas a exigir que el personal operativo cuente con capacitación idónea para el desarrollo de sus funciones específicamente en el sector financiero.
Labor conjunta
Es importante destacar que para el buen funcionamiento de las actividades de vigilancia y seguridad privada en el sector de la industria financiera y bancaria, así como en otros campos de aplicación del sector, es clave una labor conjunta entre la Supervigilancia y las empresas.
Por ejemplo, la entidad viene realizando una actividad de socialización virtual y presencial para que las escuelas de capacitación tengan las herramientas claves para la adecuación del Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS) de acuerdo con las realidades cambiantes del sector y las demandas de quienes requieren el servicio.
Pero, a su vez, es fundamental que las empresas apliquen de manera permanente los procesos de actualización para que el personal pueda cumplir sus labores con el profesionalismo adecuado que esta actividad requiere en los diferentes campos de trabajo de la vigilancia y seguridad privada, siendo el sector financiero y bancario uno de ellos.
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