segurilatam 009
Tercer cuatrimestre 2018 76 artículo técnico Opinión El método de control con repelentes químicos se aplica en diferentes zonas con repelentes que evitan la presencia de fauna y hay que tener presente que el empleo de los mismos no altere el medio ambiente. Los productos a utili- zar deben estar permitidos por las auto- ridades competentes (Secretaría de Me- dio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la nación y provincias). Normativas argentinas Cada país tiene sus normativas al res- pecto. En la República Argentina exis- ten normativas que deben cumplirse para lograr una seguridad operacio- nal importante para combatir el peligro aviario en los aeropuertos de todo el país. La citada Resolución 108/2006 ha- bla del registro nacional de criadores de aves rapaces para el control de la fauna silvestre potencialmente peligrosa para la actividad aeronáutica. Y con la Reso- lución 615/2015 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se aprueba la reglamentación de preven- ción del riesgo por fauna. En definitiva, en toda actividad aeroco- mercial el control del riesgo aviar de acci- dentes es crucial al hablar de seguridad operacional. Por sus controles se vuela con el mejor nivel de seguridad. integrantes del sistema nacional de ae- ropuertos, los explotadores aéreos y los pilotos. Cada jefe de aeródromo tiene la función de fiscalizar la ejecución de las tareas de control del peligro aviario y fauna para lograr de forma constante una aviación más segura. Control aviario El método por animales entrenados se denomina cetrería y consiste en la utili- zación de algunas especies de aves ra- paces. Su mayor problema es que es muy costoso por el equipamiento y la alta especialización del personal que maneja las aves. En resumen, es el mé- todo más ecológico pero requiere más profesionales entrenados. El método por captura es comple- mentario. La Resolución 108/06 de la Secretaría de Ambiente y Desarro- llo Sustentable de Argentina expresa que da resultado con algunas especies de fauna en especial; en concreto, con aquellas que son residentes en el aero- puerto. Como mínimo, la fauna captu- rada deberá ser alejada 80 kilómetros del aeródromo. Y previamente tendrá que ser identificada y numerada para verificar si repite sus visitas al sector; de ser así, habrá que aumentar la distancia de alejamiento. Tren de aterrizaje: 3%. Cola: 1%. Las poblaciones de aves pueden re- ducirse aplicando medidas ecológicas y biotécnicas como resultado de una eva- luación biológica del lugar y acompa- ñado de un programa de prevención de peligro aviario y fauna. En todo aero- puerto hay que tener en cuenta la clima- tología del lugar, el tránsito aéreo y los ti- pos de aeronaves que utilizan el aeró- dromo y sus movimientos como parte del programa de seguridad operacional que cada instalación debe tener. El choque con una aeronave puede producirlo cualquier animal terrestre, fundamentalmente mamíferos silves- tres o domésticos que se encuentren fuera del control de sus propietarios y cuando falla la seguridad perimetral del aeropuerto. Los animales terrestres son peligrosos en el carreteo, despegue y aterrizaje. Y las aves son muy peligro- sas en el despegue, el vuelo y el aterri- zaje. La presencia de aves y fauna en los aeródromos representa un riesgo muy alto para las operaciones aéreas. Las administraciones de aviación ci- vil de cada país incrementan día a día la eficacia en el control de las aves/fauna en los aeropuertos públicos del territo- rio nacional. Solo así se pueden mejo- rar los niveles de seguridad operacio- nal, perfeccionando la eficiencia de la operación de las aeronaves en cumpli- miento de las responsabilidades adqui- ridas como autoridad aeronáutica en re- lación a la minimización y disminución del riesgo del impacto de aves/fauna con los aviones. Los alcances del control del peligro aviario y fauna para su control en cada país corresponden al departamento en- cargado de administrar los aeropuertos, la dirección de servicios aeroportuarios, la dirección general de infraestructura y servicios del aeródromo, la jefatura del aeropuerto, el comité de prevención del peligro aviario y fauna del país, los comités aeroportuarios de prevención del peligro aviario y fauna, los adminis- tradores de aeródromos, los aeropuer- tos concesionados y no concesionados
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