Segurilatam 013
100 Primer cuatrimestre 2020 Opinión artículo técnico A nivel federal, el marco regula- torio del sector de la seguridad privada en México está enca- bezado por la Ley Federal de Seguridad Privada y su reglamento. La Ley Fede- ral de Seguridad Privada data de 2006. Y aunque ha sufrido diferentes modifi- caciones a lo largo de los años, tanto el Gobierno del país como las principales asociaciones patronales del sector son conscientes de la necesidad de moder- nizar el marco regulatorio. En términos generales, la legislación federal afecta a aquellas empresas del sector de la seguridad privada que rea- lizan sus labores en dos o más estados del país. Estas empresas deben contar con la correspondiente autorización de la Dirección General de Seguridad Pri- vada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para poder desa- rrollar su trabajo. La autorización no sólo es una herra- mienta de control por parte del Ejecutivo, que por esta vía censa y regula un sector que, finalmente, está llamado a coadyu- var a la seguridad pública y forma, por tanto, parte del Sistema Nacional de Se- guridad Pública. Asimismo, se convierte en una garantía para los consumidores de servicios de seguridad privada. Siete modalidades El marco legislativo federal divide las modalidades de seguridad privada en siete. A grandes rasgos, estas se corres- ponden con: Seguridad privada a las personas (por ejemplo, servicios de escolta). Seguridad privada en los bienes (por ejemplo, servicios de vigilancia con o sin armamento). Seguridad privada en el traslado de bienes o valores. Servicios de alarmas y de monitoreo electrónico. Seguridad de la información. Sistemas de prevención y responsabili- dades (por ejemplo, elaboración de in- formes de solvencia, antecedentes…). Actividades vinculadas con los servi- cios de seguridad privada (por ejem- plo, blindaje de vehículos o suminis- tro e instalación de sistemas electró- nicos de seguridad como controles de accesos o circuitos cerrados de te- levisión). Sinónimo de garantía Cada una de estas modalidades tiene su correspondiente autorización. Al contratar a una empresa de seguridad privada con autorización de la Direc- ción General de Seguridad Privada, el consumidor final cuenta con la garantía del control ejercido por el Ejecutivo so- bre la misma. Entre otros aspectos, el cliente tiene la certeza de que el personal directivo, administrativo y operativo cumple con los requisitos legales, posee la opor- tuna capacitación y está sujeto a un es- quema de deberes y obligaciones re- gulado. Igualmente, las empresas de seguri- dad privada deben cumplir con las fian- zas que marca la normativa. Están su- jetas a una suerte de auditoría perma- nente por parte de la Dirección General de Seguridad Privada y pueden ser ob- jeto de visitas de verificación y del pro- cedimiento sancionador que recoge la legislación. Según cifras públicas, se estima que en México existen entre 6.000 y 7.000 empresas de seguridad privada. De ellas, se considera que unas 2.000 cuen- tan con autorización de la Dirección Ge- neral de Seguridad Privada; y el resto, con autorizaciones estatales. Hablamos de un sector que, se calcula, ocupa a más de medio millón de empleados. No obstante, se valora también una ci- fra importante de intrusismo en el sec- tor. Así, en torno a 2.500 empresas más no cumplen la normativa vigente. Marco legal de la seguridad privada en México Aitor Ugalde Blázquez Director general de INV Systems Latam
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