Segurilatam 027
artículo técnico Seguridad laboral en el sector minero que existían condiciones subestándares extremadamente peligrosas y no se con- taba con un servicio de seguridad y sa- lud en el trabajo, ni en al principal ni en las contratas. Esto afectó las operacio- nes del nivel Esperanza I y Esperanza II y el nivel intermedio 2020, en el cual se produce la muerte de 27 trabajadores. Si la empresa Yanaquihua SAC hu- biera actuado en forma diligente y de conformidad con el D.S. No. 001-2022- TR procedido a incorporar a los traba- jadores mineros a su planilla (debido a que eran parte del “núcleo del ne- gocio”), hubiera resultado evidente la necesidad de contar con un servicio de Seguridad y salud en el trabajo minero, durante las 24 horas/7 días, y hubiera cumplido con los estándares preventi- vos que establece la legislación en se- guridad y salud en el trabajo en el país, y en la minería en particular. La falta de la debida diligencia por parte de la em- presa principal generó las condiciones estructurales para la muerte de 27 tra- bajadores mineros. Muertes que pudie- ron prevenirse si la empresa no hubiera procurado “externalizar el riesgo de la seguridad y salud en el trabajo” y evadir las responsabilidades. Cabe mencionar que el Perú ratificó el C176-Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) el 19 de junio del 2008 1 . En ese sentido, la OIT publicó un Comunicado lamentando “el fallecimiento de los 27 trabajadores mineros en Yanaquihua, Arequipa y pide que se refuercen las medidas de segu- ridad y salud en el trabajo en el país” 2 . Conclusión La gestión empresarial preventiva en actividades de alto riesgo, como en mi- nería debe ser directa. Debe mantener- se la vigencia del D.S. 001-2022-TR que permite no solamente la coordinación preventiva efectiva, sino la supervisión inmediata, la comunicación oportuna y la superación inmediata de cualquier problema de seguridad y salud que pu- diera identificarse. De no adoptarse las medidas anotadas, el país y las familias volverán a llorar a más víctimas mineras. Referencias 1 Ver: https://www.ilo.org/dyn/normlex/ es/ f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO: :P12100_ILO_CODE:C176 2 Ver: https://www.ilo.org/lima/sala-de- prensa/WCMS_881369/ lang- -es/ in- dex.htm Cabe mencionar que el Perú ratificó el C176- Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) el 19 de junio del 2008 Primer cuatrimestre 2024 / 67
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