Segurilatam 028
artículo técnico Seguridad en el sector financiero para el blindaje en la actividad de vi- gilancia y seguridad privada. 3. Comercialización de blindajes para la vigilancia y seguridad privada. 4. Alquiler, arrendamiento, leasing o co- modato de equipos, elementos o auto- motores blindados para la vigilancia y seguridad privada. 5. Instalación y/o acondicionamiento de elementos, equipos o automotores blindados. Por lo cual, dicho servicio debe con- tar con el respectivo permiso de estado otorgado por la Superintendencia de Vi- gilancia y Seguridad Privada conforme lo describe el artículo 3° del Decreto Ley 356 de 1994. Igualmente, cualquier persona natu- ral o jurídica que requiera el uso de un vehículo blindado deberá obtener auto- rización por parte de esta superinten- dencia previa solicitud conforme a los parámetros establecidos en el artículo 2.6.1.1.3.3.30 (Requisitos para Usuarios y Compradores de Equipos, Elementos y Automotores Blindados) del Decreto 1070 de 2015, que señala lo siguien- te: «En desarrollo del artículo 80 del Decreto-ley 356 de 1994, las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado interesadas en la adquisición, instalación, importación, acondiciona- miento, arrendamiento, uso o empleo de blindajes para la vigilancia y seguridad privada, elevarán una solicitud previa de autorización, adjuntando la información y documentos requeridos». Presentada la solicitud, la Superin- tendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, previo estudio de la solicitud correspondiente, procederá, con base en la potestad discrecional, a conceder o negar la autorización. Conductores y vigilantes A continuación se detallan el perfil y la formación que deben tener los conduc- tores y vigilantes de seguridad que pres- tan el servicio de transporte de valores en Colombia. Conductores Experiencia demostrada en empresas de seguridad. Manejo de vehículo pesado certifica- ble. Libreta militar de primera clase. Licencia de conducción B2, C2 o C3 sin comparendos o si presenta debe tener acuerdos de pagos. Vigilantes De acuerdo al artículo 2 del Decreto 2187 de 2001, una persona natural, de- nominada vigilante, debe prestar su labor necesariamente a través de un servicio de vigilancia y seguridad privada, autori- zado por la Supervigilancia, en un lugar fijo o un área delimitada del sitio donde se encuentren los bienes y personas que se pretenden proteger o custodiar, sea en modalidad armada o no. Es importante señalar que en el Decre- to 356 de 1994, por lo delicado de su na- turaleza, la actividad de un vigilante de seguridad privada exige que sólo pueda prestarse al amparo de una credencial otorgada por el Estado colombiano a través de la Supervigilancia. Dicha cre- dencial se obtiene realizando una ca- pacitación, según la modalidad en que se desempeñará, con una escuela de capacitación avalada por la misma Su- pervigilancia y que, además, indique su idoneidad para el manejo y uso de ar- mas. Dicha certificación debe renovarse anualmente, lo cual fue ratificado por la Circular Externa 011 de 2012. En Colombia, el servicio de transporte de valores es prestado por 12 empresas y más de 3.800 personas acreditadas Segundo cuatrimestre 2024 / 35
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