En Colombia, se entiende por vigilante de seguridad privada la persona natural que, en la prestación del servicio de vigilancia, se le ha encomendado como labor proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o al interior de determinados inmuebles y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza. Todo ello a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad.
Vigilante de seguridad privada: ¿qué dice la ley?
De acuerdo al artículo 2 del Decreto 2187 de 2001, una persona natural, denominada vigilante, debe prestar su labor necesariamente a través de un servicio de vigilancia y seguridad privada, autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (Supervigilancia), en un lugar fijo o un área delimitada del sitio donde se encuentren los bienes y personas que se pretenden proteger o custodiar, sea en modalidad armada o no.
Es importante señalar que en el Decreto 356 de 1994, por lo delicado de su naturaleza, la actividad de un vigilante de seguridad privada exige que solo pueda prestarse al amparo de una credencial otorgada por el Estado colombiano a través de la Supervigilancia. Dicha credencial se obtiene realizando una capacitación, según la modalidad en que se desempeñará, con una escuela de capacitación avalada por la misma Supervigilancia y que, además, indique su idoneidad para el manejo y uso de armas. Dicha certificación debe renovarse anualmente, lo cual fue ratificado por la Circular Externa 01 de 2012.
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Procesos internos de las empresas del sector
Adicionalmente a esto, cada empresa tiene sus procesos internos para determinar la idoneidad de la persona que prestará sus servicios como vigilante de seguridad privada en los diferentes servicios que se brindan a sus usuarios.
Muchas de estas empresas prefieren personal que haya prestado el servicio militar y con rango de edades que oscilen entre 25 y 40 años, esto debido al rendimiento que podrían tener durante las jornadas nocturnas en la prestación del servicio. Asimismo, deben cumplir con diferentes filtros, tales como evaluación de competencias, pruebas psicológicas y revisión de antecedentes, así como las condiciones ocupacionales de la Ley 1539 de 2012, por medio de la cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.
Para los vigilantes en Colombia es un deber respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la fuerza pública, así como contribuir a la prevención del delito, reduciendo las oportunidades para la actividad criminal y desalentando la acción de los criminales en colaboración con las autoridades.
Amparado en el Decreto 3222 de 2002, el sector de la vigilancia y seguridad privada es el principal aliado de la fuerza pública, por lo que siempre estamos prestos a brindar apoyo cuando lo soliciten las autoridades con el fin de atender casos de calamidad pública.