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Primer cuatrimestre 2016

91

artículo técnico

Privacidad y Compliance

Perspectivas de futuro

Durante el proceso de adopción del

nuevo Reglamento General de Protec-

ción de Datos de la UE, he detectado la

curiosidad de ciertos sectores por co-

nocer o imaginar si el experimento del

Viejo Continente podría repetirse en

otras partes del mundo, incluyendo la

región que conocemos como Latino-

américa. Más allá de ese deseo, creo

que la realidad se impone y las pers-

pectivas del futuro próximo en esta re-

gión serán:

La continuidad del desarrollo nacional

(individual) de cada legislación.

Una mejor definición del rol guberna-

mental en la protección de datos per-

sonales.

Esfuerzos de intercambio de experien-

cias entre los Estados miembros de la

región.

Impulso regional del modelo euro-

peo (reforzado, precisamente, por la

reciente aprobación del mencionado

Reglamento General de Protección

de Datos) frente a la solución sectorial

que actualmente prevalece en países

como EEUU.

Un aumento en la contratación de

profesionales que ocuparán puestos

de

Data Protection Officer/Chief Privacy

Office

r dentro de organizaciones que

actualmente no se plantean siquiera

la necesidad de contar con uno.

Estas perspectivas, que no pretenden

ser exhaustivas ni absolutas, pueden

ser ampliadas (o contradichas) por cual-

quier otro profesional con conocimien-

tos sobre el tema. El objeto de mencio-

narlas no es otro que el de llegar a una

conclusión más general; incluso pue-

den llamarle deseo o propósito: hoy día,

en Latinoamérica se construye y se tra-

baja en la conformación de una inci-

piente “cultura de la protección de da-

tos personales”.

Existe mucho trabajo por hacer, tanto

a nivel ciudadano como gubernamen-

tal y empresarial, para ampliar y mejorar

el grado de exigencia y cumplimiento

que esta normativa requiere. Espero

que estas líneas aporten un poco a di-

cha labor, de la cual deseo ser parte.

momento y de oficio”, consultar las ba-

ses de datos inscritas, cuando exista

una denuncia presentada ante la agen-

cia o se tenga evidencia de un mal ma-

nejo de la base de datos o sistema de

información.

Estos pocos y breves ejemplos a los

que me he referido sólo constituyen

una muestra de la diversidad de aproxi-

maciones y soluciones que los países

latinoamericanos han aprobado para

abordar el reto de la protección de los

datos personales. Es por ello que no

puedo dejar de mencionar la existen-

cia del estudio denominado

Protección

de datos y habeas data: una visión desde

Iberoamérica

, en el que tuve el honor de

participar y que recibió el Accésit 2014

dentro de la XVIII Edición del Premio

Protección de Datos Personales de In-

vestigación de la Agencia Española de

Protección de Datos.

En dicho estudio, cualquier intere-

sado podrá ampliar información sobre

algunos de los temas que aquí he resu-

mido y, desde luego, lo recomiendo a

todos aquellos que deseen obtener una

visión mucho más amplia sobre el en-

torno latino e iberoamericano de la pro-

tección de datos personales.

bación y publicación, se tramita en

México una Ley General de Protección

de Datos Personales en Posesión de Su-

jetos Obligados que, tras su entrada en

vigor, vendría a “equiparar” las obliga-

ciones de las autoridades, entidades, ór-

ganos y organismos de los poderes le-

gislativo, ejecutivo y judicial, órganos

autónomos, partidos políticos, fideico-

misos y fondos públicos con las que ac-

tualmente ya deben cumplir los “par-

ticulares” a los que resulta aplicable la

LFPD.

Otro actor que destaca por una parti-

cularidad en su forma de regular la pro-

tección de datos personales lo consti-

tuye Costa Rica. En el Reglamento de

la Ley 8968 de Protección de la Persona

frente al Tratamiento de sus Datos Per-

sonales se establece la figura del “su-

perusuario” –definido como “un per-

fil de ingreso que cuenta con acceso

para consultar la base de datos [ins-

crita], de forma inmediata, actualizada

y sin restricción alguna–, que debe ser

asignado, diseñado y financiado por el

responsable a favor de la Agencia de

Protección de Datos de los Habitantes

de la República de Costa Rica con el ob-

jeto de que ésta pueda, “en cualquier