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Primer cuatrimestre 2016

89

artículo técnico

Privacidad y Compliance

En cuanto a los principios, será co-

mún encontrar que las leyes latinoa-

mericanas indiquen que para efectuar

un tratamiento adecuado de los da-

tos personales de las personas, los res-

ponsables deberán observar principios

como los de licitud, finalidad, calidad,

proporcionalidad, información y con-

sentimiento. Algunos, como México, ya

han incluido el principio de responsabi-

lidad (o

accountability

) en su normativa.

En cuanto a países en concreto, y

desde mi particular punto de vista, el

primer ejemplo de la influencia euro-

pea a que me he referido lo constituye

Argentina. Fue el primero de Latino-

américa en haber sido “reconocido” por

la Comisión Europea como un país que

posible encontrar algunos elementos en

común: los conceptos y los principios.

En la gran mayoría de las legislacio-

nes latinoamericanas vigentes, lo que

en Europa se denomina

data controller

o responsable se conoce o identifica del

mismo modo; lo mismo ocurre con el

concepto de

data processor

o encargado.

Por otro lado, y aunque se trata de un

término poco utilizado fuera de la espe-

cialidad, el concepto de tratamiento de

datos personales (

data processing

) tiene

una difusión casi absoluta en la región. Y

aunque pocas legislaciones hablan de fi-

chero, refiriéndose a éste más bien como

base de datos, casi todas definen o iden-

tifican este concepto como un “conjunto

organizado de datos personales”.

judiciales constitucionales en ejercicio

del indicado

habeas data

, reconocido en

determinados países como un derecho

fundamental directamente aplicable.

Por otra parte, y con objeto de com-

prender mejor la naturaleza de la pro-

tección de datos personales en la re-

gión, es necesario conocer cuáles han

sido las fuentes de la normativa que es-

tablecen los principios, obligaciones y

medidas que los responsables de datos

deben respetar y adoptar para cumplir

con este deber general de protección.

En este espacio no agotaremos un es-

tudio comparativo de cada país y de la

normativa que ha servido de referencia

para sus leyes locales, pero sí podemos

llamar la atención sobre algunos países

que resaltan por las características de

su legislación o por las circunstancias

que rodean a su modelo de protección

de datos/

habeas data

.

En este sentido, creo que la nota

más significativa de la normativa lati-

noamericana de datos personales es

la influencia más bien escasa que ésta

ha recibido por parte del derecho de

EEUU, a pesar de ser una región que,

en mayor o menor medida, siempre se

ha visto influenciada por el derecho de

ese país mediante diversos vehículos o

alternativas de incorporación que ten-

demos a llamar, de forma generalizada,

como “tropicalización”.

Influencia europea

La mayor influencia de la región ha

venido, sin duda, de Europa, convir-

tiendo a esa parte del planeta en una

referencia permanente para los diver-

sos actores del mundo latinoameri-

cano de protección de datos perso-

nales. En todo caso, es necesario re-

conocer que “el producto europeo”

también ha sufrido diversos proce-

sos de “tropicalización” antes de ser

implementado en los distintos países

que lo han utilizado de modelo para

sus leyes nacionales.

En todo caso, y antes de citar algu-

nos países de la región, creo que vale

la pena mencionar que, entre tantas di-

ferencias existentes en las leyes latinoa-

mericanas de protección de datos, sí es