Primer cuatrimestre 2016
89
artículo técnico
Privacidad y Compliance
En cuanto a los principios, será co-
mún encontrar que las leyes latinoa-
mericanas indiquen que para efectuar
un tratamiento adecuado de los da-
tos personales de las personas, los res-
ponsables deberán observar principios
como los de licitud, finalidad, calidad,
proporcionalidad, información y con-
sentimiento. Algunos, como México, ya
han incluido el principio de responsabi-
lidad (o
accountability
) en su normativa.
En cuanto a países en concreto, y
desde mi particular punto de vista, el
primer ejemplo de la influencia euro-
pea a que me he referido lo constituye
Argentina. Fue el primero de Latino-
américa en haber sido “reconocido” por
la Comisión Europea como un país que
posible encontrar algunos elementos en
común: los conceptos y los principios.
En la gran mayoría de las legislacio-
nes latinoamericanas vigentes, lo que
en Europa se denomina
data controller
o responsable se conoce o identifica del
mismo modo; lo mismo ocurre con el
concepto de
data processor
o encargado.
Por otro lado, y aunque se trata de un
término poco utilizado fuera de la espe-
cialidad, el concepto de tratamiento de
datos personales (
data processing
) tiene
una difusión casi absoluta en la región. Y
aunque pocas legislaciones hablan de fi-
chero, refiriéndose a éste más bien como
base de datos, casi todas definen o iden-
tifican este concepto como un “conjunto
organizado de datos personales”.
judiciales constitucionales en ejercicio
del indicado
habeas data
, reconocido en
determinados países como un derecho
fundamental directamente aplicable.
Por otra parte, y con objeto de com-
prender mejor la naturaleza de la pro-
tección de datos personales en la re-
gión, es necesario conocer cuáles han
sido las fuentes de la normativa que es-
tablecen los principios, obligaciones y
medidas que los responsables de datos
deben respetar y adoptar para cumplir
con este deber general de protección.
En este espacio no agotaremos un es-
tudio comparativo de cada país y de la
normativa que ha servido de referencia
para sus leyes locales, pero sí podemos
llamar la atención sobre algunos países
que resaltan por las características de
su legislación o por las circunstancias
que rodean a su modelo de protección
de datos/
habeas data
.
En este sentido, creo que la nota
más significativa de la normativa lati-
noamericana de datos personales es
la influencia más bien escasa que ésta
ha recibido por parte del derecho de
EEUU, a pesar de ser una región que,
en mayor o menor medida, siempre se
ha visto influenciada por el derecho de
ese país mediante diversos vehículos o
alternativas de incorporación que ten-
demos a llamar, de forma generalizada,
como “tropicalización”.
Influencia europea
La mayor influencia de la región ha
venido, sin duda, de Europa, convir-
tiendo a esa parte del planeta en una
referencia permanente para los diver-
sos actores del mundo latinoameri-
cano de protección de datos perso-
nales. En todo caso, es necesario re-
conocer que “el producto europeo”
también ha sufrido diversos proce-
sos de “tropicalización” antes de ser
implementado en los distintos países
que lo han utilizado de modelo para
sus leyes nacionales.
En todo caso, y antes de citar algu-
nos países de la región, creo que vale
la pena mencionar que, entre tantas di-
ferencias existentes en las leyes latinoa-
mericanas de protección de datos, sí es